La evolución de las redes sociales y los comentarios en internet han provocado que en estos soportes se expandan expresiones que pueden provocar una intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen tanto de las personas como de empresas. Así, todo ello puede acabar en un proceso legal.
Los delitos de difamación, que atentan contra la imagen pública de una persona, se encuentran regulados en Código Penal del artículo 205 al 216.
¿Qué recoge exactamente cada término?
Para saber qué hacer en el caso de ser víctimas de una difamación, debemos conocer qué recoge dicho término. Hay dos tipos de difamación: la injuria y la calumnia
En primer lugar, se establece que una calumnia trata de la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad. Por ejemplo, se incurre en un delito de calumnia cuando se acusa a una persona de robar sabiendo que no ha sido ella.
Así, por su parte, la injuria supone la acción o expresión que pueda atentar contra la dignidad de una persona de forma que su fama o su propia estima se vean perjudicados. La injuria se fundamenta en un juicio de valor, pero solo se comete delito si se produce mediante una conducta dolosa, cuando el autor sabe que va a producir daños con su acción.
Libertad de expresión y difamación
Internet facilita la libertad de expresión, pero tiene unas limitaciones. La libertad de expresión permite la crítica y dicho derecho se encuentra recogido en la Constitución Española en su artículo 20.1.
Derecho al honor y libertad de expresión son derechos de igual rango, limitándose mutuamente. No obstante, el Tribunal Constitucional otorga mayor prevalencia al derecho a la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor.
Hay que tener en cuenta que la libertad de expresión no da derecho a lesionar el honor de las personas, por lo que el límite entre estos derechos debe resolverlo un juez en función del caso.
Pasos a seguir ante una difamación
En el momento en el que una persona difama a otra, el individuo afectado debe, primeramente, recopilar todas las pruebas posibles. Así, se recomienda que recoja declaraciones de testigos, copias de mensajes en el caso de que la difamación haya ocurrido por redes sociales, WhatsApp, etc. Para cumplir con este paso es óptimo recurrir a un notario y realizar un acta notarial en la que se establezca que todas las pruebas son reales y no han sido manipuladas.
En el caso de que la difamación sea a través de las redes sociales, se debe contactar con el autor del comentario, así como con la red social. De esta manera, se avisa al difamador de que el comentario ha sido molesto y, si se vuelve a repetir, quedará claro que su objetivo es hacer daño. Estas plataformas tienen sus propias direcciones en las que denunciar casos de injurias o calumnias junto con abusos o acoso.
Pero de cara al proceso legal a iniciar, de la mano de un especialista en la materia será conveniente deslindar si el supuesto puede tener cabida en el marco de la L.O. 1/1982, de protección civil del derecho al honor, o por su parte, tiene encaje legal en los artículos del Código Penal como delito de injurias y/o calumnias. Sobre este extremo, con carácter previo a acudir a la policía o Guardia Civil, es necesario asesorarse debidamente so pena de iniciar un proceso legal erróneo y pagar las consecuencias del mismo.
De tal forma, una vez analizado el supuesto, se procederá a la interposición de la correspondiente querella ante el Juzgado de Instrucción competente o, se interpondrá la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Civil competente, en función de las circunstancias concretas del caso.
Cada vez es más difícil reconocer situaciones en las que se atenta contra el honor. Por ello, en AVERUM Abogados ponemos a tu servicio nuestros más de 35 años de experiencia y un equipo especializado para poder ayudarte.