Hoy en día es muy frecuente encontrarse comentarios despectivos hacia uno mismo en internet, en las redes sociales, así como en otros muchos espacios de la vida cotidiana. Estos insultos pueden suponer una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor, intimidad y propia imagen; y en consecuencia acarrear un delito penal, ya sea de injurias o de calumnias. En este post te explicamos qué se puede hacer y cómo actuar ante los mencionados comentarios, y la diferencia entre las injurias y las calumnias.
El delito de injurias, regulado en los artículo 208 y 209 del Código Penal, es la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, “menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. Serán constitutivas de delito las injurias que consistan en la imputación de hechos que se hayan llevado a cabo “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. Así pues, los comentarios injuriosos son aquellos en los que la persona que los realiza sabe que no se corresponden con la realidad.
Por su parte, la calumnia –regulada en el artículo 205 del CP– es una figura agravada de la injuria ya que, además del conocimiento de la falsedad, el hecho que se atribuye es un delito (como concepto vulgar, no técnico, y por consiguiente basta que se identifique con un comportamiento antijurídico).
Ante un comentario injurioso o calumnioso lo primero que se ha de hacer es recolectar el máximo de pruebas posibles, y guardar aquello que se haya dicho; como por ejemplo el mensaje de WhatsApp o de Facebook, o el tuit. Además, si se produce por redes sociales es recomendable hacérselo saber a la plataforma en la que ha ocurrido.
No obstante, de cara a la defensa legal en los Tribunales, lo mejor es contactar con un equipo de profesionales que sea capaz de distinguir si las frases recibidas son constitutivas de ilícito penal, y por ende de unos posibles delitos de injurias o calumnias; o si, por el contrario, es preferible acudir a la vía civil por una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.
Creo que mi jefe me a difamatorias en mi evaluación del año pasado. Que puedo hacer?
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Gracias y un saludo.