En abril de 2019 un alcalde de un municipio pontevedrés –dos días después de haber tomado posesión en el cargo– arremetió de manera pública contra un arquitecto técnico de su Ayuntamiento. De esta manera, el primer edil dictaminó que «aquí tenemos un segundo problema: el aparejador del Ayuntamiento. Viene dos días a la semana. Llega a las 11.30. Sale a las dos, y cobra 1.550€ al mes (…) Y lo voy a archivar. “El aparejador dice: no, pues si sabes que tienes que pagar muchas cosas. Y sí…si me das un poquito y si hay más…entonces aparece la licencia. Voy a hablar con él muy en serio”, agregó el alcalde.
Asimismo, unos días más tarde volvió a reiterar que “también hay rumores. Lo que le dijeron al anterior Alcalde. Pasa esto ‘el tipo pide pasta… para aprobar licencias…’”. Así las cosas, el funcionario del consistorio demandó al alcalde por una intromisión ilegítima en su derecho fundamental al honor; una causa que el demandado llevó hasta el Tribunal Supremo tras haber visto sus pretensiones desestimadas –alegaba que sus manifestaciones se enmarcan en la libertad de expresión– tanto en primera instancia como apelación.
El fiscal del Alto Tribunal sostiene que “la mayor o menor publicidad” podrá “tenerse en cuenta para calibrar la gravedad de las lesiones; pero no para valorar si las declaraciones del demandado vulneran el derecho al honor del actor. La comunicación de meros rumores no se encuentra amparada por el derecho a la información”. “La lesión al derecho al honor no exige que concurra difusión; pero, en todo caso, es claro que mayor o menor difusión hubo, desde el momento en el que las declaraciones del recurrente tuvieron lugar en actos públicos ante una pluralidad de personas”, agrega la sentencia respecto a la posición del representante del Ministerio Público.
Por su parte, el magistrado ponente indica en la resolución que “esta sala ha manifestado, de forma reiterada, que el derecho al honor protege frente a atentados a la reputación personal, entendida ésta como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, e impide la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente su descrédito”.
Igualmente, se cita la jurisprudencia del Supremo para sustentar los argumentos: “Tampoco, cabe banalizar el requisito de la veracidad, que protege frente al rumor –voz que corre entre el público– y la intuición –meros presentimientos–, susceptibles de menoscabar injustamente el honor de las personas, que constituye un derecho elevado a rango constitucional”.
“Las imputaciones que realiza el recurrente (cohecho, absentismo e incumplimiento laboral) sin fundamento, ni base fáctica para ello, tienen objetivamente consideradas un elevado contenido ofensivo y denigrante para la persona del actor, en tanto en cuanto conforma una inadmisible difamación que lesiona su reputación y la consideración ajena que merece, constituyendo un ilegítimo atentado contra su derecho al honor”, zanja el juez.
Por todo ello, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, en una reciente sentencia fechada el pasado 19 de marzo de 2023, ha desestimado el recurso de casación y declarado probada la intromisión ilegítima en el derecho al honor, que conllevó una indemnización de 10.000 €.