El derecho fundamental a la intimidad garantiza el desarrollo de la vida individual de una persona, y se manifiesta de múltiples formas: imagen, domicilio, correspondencia, y hasta internet. En este contexto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado, en una sentencia del pasado mes de abril, vulnerados los derechos a la integridad física y moral y a la intimidad de una familia de Las Palmas de Gran Canaria que registró en la puerta de su casa más de sesenta manifestaciones contra una antena de telefonía móvil, situada en la azotea de un edificio cercano, que es propiedad de los residentes, que lo tenían alquilado a una entidad telefónica.
Los habitantes de ese domicilio denunciaban que, desde diciembre de 2020, la Administración permitió decenas de manifestaciones de protesta contra la antena localizada frente a su domicilio, coaccionándoles y acosándoles para infundirles miedo y terror con el fin de que rescindieran el contrato con la empresa de telecomunicaciones. Estas protestas, según alegaban, han agravado la salud de los ancianos de la familia, de 82 y 86 años. Cuando presentaron su denuncia ante la Subdelegación, dijeron que ya se habían producido 65 manifestaciones, cifra que se había elevado a 90 cuando presentaron sus alegaciones ante el Tribunal Supremo.
La sentencia del Alto Tribunal recalca que la reiteración y la especial fijación en el lugar de las manifestaciones afectaron significativamente a la vida privada y a la intimidad personal y familiar de los propietarios. Además, la resolución señala que esta vulneración se podría haber evitado si los manifestantes hubieren modificado su recorrido.
“Tal reiteración y la especial fijación en ese lugar afectaron significativamente a la vida privada, a la intimidad personal y familiar de los recurrentes, y, por lo que acreditaron con pruebas que no se han controvertido, también a la salud e integridad física de los mayores, además de incidir negativamente en su actividad comercial”, zanja la Sala Tercera.
Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados.