Los ‘deepfakes’ se definen como imágenes ficticias –normalmente de personajes famosos, aunque también pueden recrear a cualquier ciudadano de a pie– generadas a través de inteligencia artificial. El Socio-Director de AVERUM Abogados, Mario Bonacho, aseguró en un artículo de 2023 en Economist&Jurist sobre este tema que “el hecho de ser considerado como personaje de proyección pública no es óbice como para tolerar la difusión de ‘deepfakes’ que sitúen al protagonista en una escena que nunca tuvo lugar y que podría manchar su reputación”; y que esta herramienta tecnológica ha trasladado “al espectador medio situaciones torticeras e irreales que en muchas ocasiones han concluido con la vulneración del derecho al honor del personaje en cuestión, así como de su derecho a la propia imagen”.
Así, tras el Consejo de Ministros del pasado martes 4 de junio, el titular de Justicia, Félix Bolaños, aseguró que “el anteproyecto de ley orgánica (para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales) modifica el Código Penal e incluye nuevos delitos en nuestra normal penal. Se tipifica como delito las denominadas ‘deepfakes’, es decir, la ultra falsificación”. “Resulta fundamental adaptar el marco legal existente para proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizar su seguridad”, agregó el ministro desde el Palacio de la Moncloa.
Por su parte, desde mayo de este 2024 el Pleno del Congreso está a la espera de debatir una Proposición de Ley de Sumar –partido que se encuentra dentro del Ejecutivo– que regula “las simulaciones de imágenes y voces de personas generadas por medio de la inteligencia artificial”. El texto parlamentario propone modificar la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, para que tengan la consideración de “intromisiones ilegítimas” la “difusión y utilización de imágenes y vídeos de personas o audios de voz generados a través de sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial sin la previa autorización o consentimiento expreso de la persona o personas afectadas”.
Asimismo, la Proposición de Ley tiene como objetivo cambiar la norma penal, y en concreto el delito de injurias –que supone una vulneración del derecho al honor– para que diga que “tendrá la consideración de injuria la acción que, sin autorización y con ánimo de menoscabar el honor, fama, dignidad o la propia estimación de una persona, recrease mediante sistemas automatizados, software, algoritmos o inteligencia artificial para la pública difusión su imagen corporal o audio de voz”.
De esta manera, el legislador quiere proteger el derecho fundamental al honor, a la intimidad y a la propia imagen para que las ‘deepfakes’ queden reguladas de manera expresa tanto por la jurisdicción civil, con las intromisiones ilegítimas, como por la penal. Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias.