El artículo 8 de la Ley 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, expresa que no tiene la consideración de intromisión ilegítima el empleo de fotografías cuando “la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria”.
Así las cosas, la Audiencia Provincial de Orense ha condenado a un periódico regional que publicó un primer plano de una ciudadana anónima para ilustrar una de sus noticias. En la demanda se esgrimía que en la información “constaba una fotografía suya captada y difundida sin su consentimiento”, que “cualquiera podía compartir la foto con un simple clic”, que “la imagen no se utilizó como accesoria a la información difundida (se trata de un primer plano, identificándola perfectamente)”, y se afirmaba que “ha sido objeto de burla por ello”.
En un primer momento, el juzgado de primera instancia desestimó la demanda, aunque –tras interponer el correspondiente recurso– el Tribunal en apelación ha dictaminado que “no nos encontramos ante un personaje de proyección pública, y no ha existido consentimiento expreso del uso público de la imagen por parte de su titular. La fotografía, pese a no ser de gran tamaño (solo incluía la imagen de la demandante de cintura para arriba), la tenía a ella como única protagonista, de modo que se le identificaba directamente. Por ello, no puede considerarse que la imagen de la demandante sea meramente accesoria, puesto que la fotografía tiene como única protagonista a la demandante, ni que sea accesoria respecto de la información objeto del reportaje”.
“El derecho a la propia imagen tiene un contenido específico y propio, protegiendo al titular frente a la captación, reproducción y publicación de su imagen que afecta a su esfera personal con independencia de que dé a conocer aspectos de su esfera íntima, protegiendo con ello un ámbito propio y reservado, que no tiene que ser íntimo, cual es el aspecto físico, aspecto que es el instrumento básico de identificación y proyección exterior, siendo el primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo”, agrega la resolución.
De esta manera, la sentencia falla que el diario local “ha vulnerado el derecho a la intimidad y propia imagen” de la demandante, y le condena al pago de una indemnización de 2.500 € por “los daños morales y perjuicios causados». Igualmente, “se ordena a la demandada la retirada de la fotografía de la página web, y a que se abstenga de usarla en lo sucesivo en ningún medio de reproducción”.
Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias.
El caso abordado por la Audiencia Provincial de Orense destaca por su relevancia en cuanto al uso de imágenes de ciudadanos en medios de comunicación sin su consentimiento explícito. La decisión de condenar al periódico regional subraya la importancia del respeto a la privacidad y los derechos de imagen de los individuos, especialmente cuando se trata de la publicación de fotografías que los identifican directamente, como en el caso del primer plano mencionado.
El tribunal apelativo ha argumentado acertadamente que la demandante no es un personaje público y, por lo tanto, no se justifica el uso de su imagen sin su autorización expresa. Este fallo subraya un principio fundamental en la protección de datos personales y derechos de privacidad en el ámbito mediático. La imagen de la demandante no fue utilizada como mera ilustración accesoria, sino como parte central de la noticia, lo cual refuerza la infracción de sus derechos individuales.
Este caso también resalta la responsabilidad de los medios de comunicación en la correcta gestión de la información visual que divulgan, asegurando que se respeten los derechos de los ciudadanos y evitando la exposición no consentida de sus identidades. Es un recordatorio para que los medios ejerzan una diligencia adecuada al seleccionar y publicar imágenes, considerando siempre el consentimiento y la dignidad de las personas involucradas, más aún cuando estas no son figuras públicas.