En la sociedad de la comunicación de hoy en día, provocada por el auge de internet, hay un gran número de personas que emplean las redes sociales –con diferentes objetivos– para insultar y montar campañas de difamación. Estas acciones pueden suponer una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales al honor, intimidad y propia imagen, o hasta un delito de injurias y calumnias.
Así las cosas, una reciente sentencia del la Audiencia Provincial de Murcia acaba de condenar al comprador de una caravana por vulneración del derecho al honor y del derecho a la propia imagen debido a que montó en internet una campaña de difamación contra la persona que le vendió el vehículo. Según informa EFE, el demandado utilizó varias redes sociales para desprestigiar al vendedor a través de numerosos comentarios, y sobre todo vídeos, ya que colgó casi una veintena.
De esta manera, el comprador acusó al demandante, en reiteradas ocasiones, de no abonar la reparación de los supuestos defectos que, tal y como afirmaba, tenía la autocaravana. Para ello, escribió comentarios despectivos –en foros relacionados con la compraventa y uso de vehículos, y también en redes– que han supuesto una intromisión en sus derechos fundamentales
La causa derivó de una primera sentencia del Juzgado de Primera Instancia del municipio murciano de Totana en la que se condenó al pago de 30.000 euros por intromisión ilegítima en los derechos al honor y propia imagen, además de otros 30.000 € por el perjuicio económico que había sufrido el vendedor; decisión que tras la apelación revocó la Audiencia Provincial.
Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias.
Qué interesante! Muchas gracias!