El pasado mes de diciembre la Policía Nacional emitió un comunicado en el que informaba que un hombre había sido detenido en la localidad sevillana de Dos Hermanas por injuriar y calumniar en un vídeo que colgó en sus redes sociales y que se hizo viral a agentes que se encontraban en el ejercicio de sus funciones. En su escrito, el cuerpo policial subrayó que la publicación había tenido “más de 130.000 visualizaciones, generando más de 272 comentarios”, y que “este tipo de hechos pueden llegar a causar un gran daño a nivel particular respecto a los dos policías identificados en la primera grabación, a quienes les imputa hechos falsos deshonrosos”.
El Código Penal define el delito de injurias como la “acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama, mientras que la calumnia es “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. Además, la legislación castiga con una mayor pena cuando estos dos tipos penales contra el derecho fundamental al honor se realizan con publicidad.
Así pues, con el auge de internet los tribunales han decidido tener en cuenta en un gran número de ocasiones el número de seguidores y la repercusión de los comentarios en redes sociales calificados como injuriosos o calumniosos para determinar la magnitud del agravio. En este contexto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dictaminado en diferentes sentencias –como en la STS 4/2017 de 18 de enero o en la STS 2085/2022 de 19 de mayo– que “la extensión actual de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación intensifica de forma exponencial el daño de afirmaciones o mensajes que, en otro momento, podían haber limitado sus perniciosos efectos a un reducido y seleccionado grupo de destinatarios. Quien hoy incita a la violencia en una red social sabe que su mensaje se incorpora a las redes telemáticas con vocación de perpetuidad. Además, carece de control sobre su zigzagueante difusión, pues desde que ese mensaje llega a manos de su destinatario éste puede multiplicar su impacto mediante sucesivos y renovados actos de transmisión”.
Igualmente, en la STS 2692/2022 de 30 de junio –en la que se sigue una causa por injurias y calumnias con publicidad– se resalta que “los vídeos fueron visualizados, reproducidos, compartidos y objeto de variados retweets por una gran cantidad de personas, provocando los mismos miles de visualizaciones, fueron compartidos miles de veces y fueron objeto de cientos de retweets”. “Es imposible cuestionar que el propósito que animaba la difusión de esos mensajes no era otro que erosionar de la forma más intensa posible la honorabilidad de los denunciantes”, agrega esta resolución.
Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.