En los últimos días diferentes medios de comunicación han publicado los vídeos en sede judicial de las declaraciones durante la instrucción penal del expolítico y cofundador de Podemos Íñigo de Errejón y de su denunciante por un delito de agresión sexual, la actriz Elisa Mouliaá. Durante sus interrogatorios, difundidos también en redes sociales, ambos comentaron detalles de su vida íntima y privada.
El artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal –que se enmarca en su TÍTULO IV “de la instrucción” –indica que “las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley”. “El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será corregido con multa de 500 a 10.000 euros. En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta”, agrega el mismo precepto.
Así las cosas, aunque la legislación proscribe que se filtre a la prensa aspectos relativos a la instrucción penal, cuando ello ocurre no se castiga ni al periodista ni al medio de comunicación que lo divulga, siempre que ello sea veraz, en virtud al derecho a la libertad de información del artículo 20.1 de la Constitución.
No obstante, la jurisprudencia ha establecido en diferentes ocasiones que tanto la filtración de datos de la instrucción como su publicación en medios puede suponer una vulneración de los derechos al honor, intimidad y propia imagen, regulados por el artículo 18 de la Carta Magna.
Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/2002 falló en contra de una empresa de comunicación porque uno de sus periódicos publicó un reportaje titulado “Encarcelado un ‘violador’ que asegura tener pruebas de su completa inocencia”. Así, la resolución recoge que “en el cuerpo de la información, atribuida a J.L.F. (…) se exponía un relato de los hechos sometidos a investigación judicial tal y como constaban en el sumario, al que, según se decía, el periódico había tenido acceso. En dicho minucioso relato se indicaba el número del portal de la calle donde residía la víctima, se la identificaba por su nombre completo y las iniciales de sus dos apellidos”.
Para el TC “los datos que el reportaje enjuiciado revela sobre la joven agredida, en la medida en que permiten su completa identificación, exceden de cuanto puede tener trascendencia informativa en relación con la agresión sexual y su investigación judicial objeto del trabajo periodístico, y por ello ese contenido concreto de la información (el único que justifica el reproche que ha dado lugar a la condena civil impugnada) no merece la protección constitucional que otorga el art. 20.1 d) CE”. “Tal información no es ya de interés público por innecesaria para transmitir la información que se pretende. Y tampoco lo fue aquí, con la consecuencia ya clara, de que su difusión comportó un daño o, cuando menos, una perturbación injustificada por carente, en rigor, de todo sentido”, manifiesta también la sentencia.
Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.