Fachada de la Audiencia Provincial de Cádiz

La Audiencia Provincial de Cádiz ha fallado a favor de la cliente de AVERUM Abogados María José Campanario y ha confirmado la condena al programa Sálvame de Mediaset por una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de su hijo menor de edad cuando tenía 9 años. Según ha adelantado el periódico OkDiario, el tribunal de segunda instancia únicamente ha rebajado la indemnización de 20.000 a 15.000 euros al considerar que existió vulneración del derecho a la intimidad y no del derecho a la propia imagen. 

Los hechos se remontan a septiembre de 2020, cuando los programas Sálvame Tomate y Sálvame Naranja emitieron unas imágenes acompañadas de rótulos como «Polémica con el hijo de María José Campanario…» y «Continua la polémica sobre el hijo de María José Campanario…». Posteriormente, el espacio producido por la La Fábrica de la Tele cuestionó las actividades que realizaba Campanario con su hijo menor. 

Tal y como ha recogido el periódico digital, la Audiencia Provincial considera que las imágenes pertenecían a su vida personal, fueron tomadas en un entorno privado y se emitieron tres años después de ser captadas, sin el consentimiento de sus padres. De hecho, la resolución destaca que se divulgó la pieza televisiva «sin ni siquiera ser una noticia reciente, sino sacada con el único propósito de criticar lo realizado por el menor y sus padres en su intimidad».

«El menor no es un personaje público salvo por sus padres, la noticia no tiene el interés general exigido para sacrificar el derecho a la intimidad», agrega la resolución judicial. Además, la Sala ha condenado a la compañía de comunicación a borrar de su página web los programas Sálvame Tomate y Sálvame Naranja de dos días de septiembre de 2020, así como todas las publicaciones relacionadas en su sitio web y en sus redes sociales que contengan las imágenes que vulneran los derechos fundamentales del menor.

Mario Bonacho, Socio-Director de Averum Abogados, ha explicado en OkDiario que hay que tener en cuenta varios factores para determinar la indemnización: la amplia difusión de los programas, que superaron el millón y medio de espectadores; la publicación de la información en la web de Tele 5 y sus redes sociales; y el hecho de que hasta 18 medios de comunicación diferentes reprodujeran posteriormente la información e imágenes.

Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.

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