
El Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia, fechada el pasado mes de marzo, en la que se declara la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de una cliente de AVERUM Abogados porque la empresa en la que trabajaba insertó en una carpeta compartida con otros empleados datos íntimos suyos.
La resolución de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal –de la que se han hecho eco una gran cantidad de medios de comunicación, como La Razón, El Periódico de España, Diario de Sevilla, Confilegal o El Derecho– considera probado que la “la falta de medidas de seguridad adecuadas” por parte de la compañía “permitió que un documento con datos personales de naturaleza privada e íntima de la demandante estuviera accesible en una carpeta compartida, a la que podían ingresar sin restricción personas ajenas a ella y carentes de autorización”.
Además, el Tribunal destaca que en los documentos que se hicieron accesibles para los empleados de la sociedad “se incluyen detalles sobre el acoso laboral que la demandante afirma haber sufrido, lo cual constituye información altamente sensible que afecta a su esfera personal y emocional, perteneciendo a la categoría de datos íntimos”.
“El hecho de que el archivo fuera eliminado no evitó que fuera accesado. La intromisión ilegítima se consuma en el momento en que los datos privados e íntimos quedan expuestos sin causa que lo justifique, sin que sea necesario que la divulgación sea masiva ni prolongada en el tiempo. La eliminación posterior del documento no borra el hecho de que se produjo un acceso indebido ni revierte la afectación al derecho a la intimidad de la demandante”, se agrega.
Bajo la dirección letrada del Socio-Director de AVERUM Abogados, Mario Bonacho Caballero, la demandante –que vio sus pretensiones desestimadas tanto en primera instancia como por la Audiencia Provincial de Barcelona– alegó que la empresa en la que estaba contratada integró “en una carpeta común” de la entidad, “a la que todos los trabajadores sin excepción tenían acceso directo, (…) numerosos datos suyos de carácter personal”, como “su sueldo, datos de salud que derivaron en procedimientos de incapacidad temporal y ciertas situaciones de acoso sufridas; insultos, menosprecios e indicaciones de ‘si no te gusta, ahí está la puerta’, ‘cógete la baja’”. De hecho, “fue una excompañera de trabajo quien la alertó de que en la mencionada carpeta había un documento con su nombre”.
En consecuencia, el Supremo considera que la compañía “ha incurrido en intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la demandante”, y la condena “a pagar a la demandante como indemnización por daño moral 3.000 euros”. “La divulgación, la revelación o la publicación se considera intromisión ilegítima por el mero hecho objetivo de la exposición o puesta a disposición del público de tales datos, sin que sea necesario, además, el elemento subjetivo de la intencionalidad y el propósito de perjudicar”, subraya la sentencia.
Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.