El legislador constituyente de 1978 estableció en el artículo 18 de la Constitución –el que regula los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen– que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos». Sin embargo, más de 45 años después de que se promulgara la Carta Magna, la Inteligencia Artificial (IA) ha irrumpido en la vida cotidiana de la población, y muchas personas la emplean cada día para diferentes aspectos. Algunos de ellos vulneran los mencionados derechos fundamentales.
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En los últimos tiempos se han conocido, por ejemplo, muchos supuestos en los que se ha utilizado la IA para crear imágenes de menores desnudas a través de la tecnología de los deepfakes, que genera vídeos o fotografías falsas de personas que aparentemente son reales. Este tipo de sucesos han ocurrido en Valencia, Sevilla o Navarra, aunque uno de los casos más sonados fue el acontecido en el verano de 2023 en la localidad extremeña de Almendralejo, en el que 15 menores difundieron con IA fotos de falsos desnudos de 20 chicas, también menores de edad. Finalmente, cada uno de ellos fue condenado a la medida de libertad vigilada durante un año.
Así las cosas, el Socio-Director de AVERUM Abogados, Mario Bonacho Caballero, señaló en un artículo publicado en Economist&Jurist –titulado «el uso de deepfakes puede vulnerar el derecho al honor y la propia imagen»– que «todos los ciudadanos nos hemos convertido en cuestión de años en verdaderos transmisores de información, y en este escenario en concreto los deepfakes han significado la proliferación de situaciones irreales y, por qué no decirlo, totalmente falsas. A tal respecto, hemos sido testigos de la publicación de deepfakes relativos a personalidades públicas, involucrando tanto a personas que ejercitan actividades políticas como a actores y actrices, que han sido objeto de recreaciones en torno a unas situaciones que en alguna ocasión resultan un tanto peyorativas».
No obstante, el abogado de este despacho esgrimió que la ley orgánica de 1982 de protección civil del honor, intimidad y propia imagen «da una perfecta cobertura legal a este tipo de supuestos virtuales, debiendo los tribunales enfrentarse a este tipo de interpretaciones que sin duda alguna son los que en la actualidad nos rodean. El precitado cuerpo legal es sucinto, pero permite que los supuestos digitales no queden impunes toda vez que el contar con un sistema numerus apertus de supuestos permite que juzgados y tribunales pueden incardinar el escenario digital en el marco teórico de las intromisiones».
Por su parte, en una noticia sobre la Inteligencia Artificial del periódico The Objective, la Socia de AVERUM, Marisa Herrero-Tejedor, fue preguntada si «es delito la distribución de imágenes de otras personas con los atributos cambiados», a lo que respondió que «es evidente que ponerle a alguien un bigote puede ser visto como algo más jocoso, otra cosa es que el que se le coloque en la cara sea el de Hitler para asemejar a una persona con esa figura totalitaria». «La casuística es importante, el matiz que se le da a la imagen puede demostrar que se trata de un elemento peyorativo para con su persona y sí que puede dar lugar a esa vulneración al derecho al honor», agregó.
Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.