AVERUM Abogados ha conseguido en el Tribunal Supremo una sentencia favorable para uno de sus clientes –en la que se declara vulnerado su derecho fundamental al honor– después de que su exmujer difundiera “mediante correo electrónico y dos grupos de WhatsApp la noticia que se hacía eco de la imputación del actor por un delito de acoso según la denuncia sesgada que ella habría interpuesto”, tal y como recoge la reciente sentencia.
En 2015 un matrimonio, cuyo vínculo duró entre 2003 y 2017, comenzó el proceso de ruptura conyugal litigiosa y no amistosa. En este contexto, la mujer formuló una primera denuncia contra su esposo, hecho que provocó su detención, aunque el procedimiento fue archivado.
Unos meses después la cónyuge interpuso otra nueva denuncia por los delitos de hostigamiento en el ámbito familiar, contra la integridad moral y de coacciones; tras lo que obtuvo una orden de de protección frente a su marido. En este caso, el correspondiente juzgado de lo penal absolvió al hombre y condenó a la denunciante por «por mala fe y temeridad”, resolución que confirmó la Audiencia Provincial. Sin embargo, un periódico digital publicó tras esta segunda denuncia una noticia en la que se aseguraba que el esposo había sido “denunciado por acoso y amenazas a su exmujer”.
La sentencia por vulneración de su derecho al honor indica sobre este extremo que “pocos días después de esta publicación”, la mujer “remitió una copia del artículo publicado” en el diario “mediante correo electrónico a 177 destinatarios, y lo distribuyó también en dos grupos de Whatsapp que creó”. “Algunas de estas personas a las que envió la copia del artículo no tenían relación con la remitente, aunque los destinatarios sí tenían relación con su marido”, agrega el texto.
Así, el esposo, defendido por AVERUM, interpuso una demanda al considerar que había sufrido una intromisión ilegítima en su derecho fundamental al honor, que fue rechazada en primera instancia pero que la Audiencia Provincial de Madrid estimó y condenó a la demandada “a indemnizar al actor por los daños morales sufridos en la cantidad de 3000 euros, más los intereses” correspondientes. La resolución fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que ha “confirmado” la sentencia dictada por la Audiencia tras el recurso de apelación.