Mario Bonacho Caballero, el Socio-Director de AVERUM Abogados, participó el pasado martes en la tertulia del programa de La Tarde de la Cadena COPE, que trató sobre los ‘true crime‘ y cómo estos productos audiovisuales pueden suponer un atentado contra los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen. 

Bonacho explicó que «en España, por suerte desde 1982, ya contamos con un marco que da cobertura al derecho al honor, intimidad y propia imagen», y que «en este este tipo de escenarios nos encontramos con que hay una productora, como en el caso del ‘El Cuerpo en llamas’, o ‘El caso Asunta’, que está revestida en su libertad científica y literaria, que reconoce el artículo 20 de la Constitución». 

Así, subrayo en la emisora que «entonces hay una colisión de derechos fundamentales» y que, en consecuencia, «serán los juzgados y tribunales los que depurarán y efectuarán esa tarea de ponderación, es decir, resolver en cada caso concreto qué derecho fundamental prevalece sobre otro». 

Tras ser preguntado, el Socio-Director de AVERUM también aseveró que ”la legislación y la jurisprudencia, tanto de Tribunal Supremo como de Tribunal Constitucional, han venido otorgando una protección especial a los menores de edad”. Igualmente, resaltó que en el caso de que haya “sujetos fallecidos” en la trama de un ‘true crime’ sus descendientes pueden proteger su intimidad” en los tribunales. “Será el juez el que depurará si el creador de contenido se ha extralimitado en la creación de esa ficción”, apostilló.

Además, el abogado manifestó que “hemos tenido en AVERUM Abogados muchos procedimientos en los cuales, evidentemente, aprovechando esa libertad de creación científica, se han introducido datos que no constaban en las actuaciones», por lo que un afectado «si ve que hay ciertos pasajes que son totalmente inventados y que desembocan en un desprestigio tiene sus acciones legales para proteger su derecho al honor, o bien su derecho a la intimidad”.

Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.

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