La periodista de La Sexta, Ana Pastor –defendida por AVERUM Abogados– ha conseguido una relevante sentencia en la Sala Civil del Tribunal Supremo por intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen. La resolución del Alto Tribunal señala que Luis Pérez, conocido como Alvise Pérez, próximo eurodiputado por la coalición de electores ‘Se Acabó la Fiesta’, cometió sendas vulneraciones en este derecho fundamental de la profesional de la información por publicar en sus redes sociales, en octubre de 2020, dos fotografías de ella captadas en restaurantes.
La causa deriva de un recurso interpuesto por Pérez contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó y determinó una indemnización por estos hechos. Así las cosas, para el Supremo estas imágenes “carecen de interés informativo”, por lo que su publicación “no se encuentra justificada por el legítimo ejercicio de la libertad de información”. “La captación de imágenes relativas a un personaje público en momentos de su vida de carácter eminentemente particular o privado conlleva la vulneración del derecho aludido”, recuerda la Sala Primera.
Además, el condenado acompañó sus post en redes con frases como “insisto: Diputados, alcaldes, ministros o voceros mediáticos: a mí no se me coacciona, mafiosos. Sea por España” o “nunca antes la mafia se había sentido tan cercada, observada y desenmascarada como ahora. Esto tan sólo acaba de empezar”. Sobre este extremo, la sentencia dictamina que “la simple manifestación de animadversión que, al hilo de la publicación de la imagen de la demandante, realiza el recurrente o, como afirma el Ministerio Fiscal, el ánimo de molestar a la demandante, no dota de interés general alguno a la publicación de su imagen realizada sin su consentimiento”.
Por estos hechos, el Supremo ha impuesto una indemnización de 7.000 euros, dado que “constituye el resarcimiento del daño moral causado a la demandante”. Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias.