El Tribunal Constitucional ha desestimado recientemente un recurso de amparo interpuesto por unos de los principales periódicos de tirada nacional después de que fuese condenado –por el Tribunal Supremo– por una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen del boxeador Cristian Opazos.

El deportista alegó que se habían vulnerado sus derechos fundamentales debido a la publicación de unas imágenes relacionadas con la noticia sobre la muerte de un preso ocurrida el 26 de diciembre de 2018 en el centro penitenciario de Soto del Real, a manos de otro recluso, un boxeador apodado “El Nene”. El titular de la información era: “’El Nene’ mata a golpes a un traficante de drogas por una litera”. En el vídeo que acompañaba dicha noticia se incluyeron imágenes tomadas de otra grabación correspondiente a una entrevista realizada a Opazos, también boxeador, durante un campeonato celebrado el 20 de octubre de 2012.

Tal y como ha informado la Corte de Garantías, la sentencia del Supremo determinó que la inclusión de la imagen de Opazos en la noticia lo vinculaba con el autor del crimen, lo que constituía una vulneración de sus derechos al honor y a la propia imagen. En su defensa, el periódico argumentó que la grabación había sido proporcionada por una agencia de noticias y que la difusión de la misma se ajustaba al principio de neutralidad informativa, lo que lo exoneraba de responsabilidad.

No obstante, el Constitucional ha analizado su doctrina del “reportaje neutral” –que implica que si una noticia contiene datos y opiniones sin emitir ninguna valoración o juicio, no se está produciendo una vulneración del derecho al honor ni por parte del periodista que firma el artículo ni por el medio– y ha concluido que aunque la prensa “puede difundir información de agencias de noticias, debe actuar con la diligencia exigible para evitar la difusión de informaciones erróneas”.

“Ni la doctrina del reportaje neutral puede suponer una coartada para la vulneración de derechos fundamentales, ni la publicación de noticias procedentes de agencias de información libera al medio de su deber de diligencia, aunque lo pueda moderar”, agrega la sentencia del TC. 

Así las cosas, los magistrados confirman el análisis de ponderación realizado en la sentencia del Tribunal Supremo, y, por ende, valoran la ausencia de consentimiento para el uso de la imagen de Opazos en el video, la falta de diligencia al verificar la relación entre la imagen y el contenido de la noticia, la naturaleza y gravedad de la intromisión, así como las repercusiones de la publicación de la imagen para el afectado. Igualmente, se mantiene la indemnización acordada por el Supremo, que ascendía a 3.000 euros

Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *