Los delitos contra la intimidad en la era de las redes sociales están en auge. Tanto es así que recientemente hemos conocido el suceso que involucra a una serie de canteranos del Real Madrid a quienes se les adjudica la difusión de unos videos de carácter sexual sin que las víctimas hayan prestado su consentimiento; una de las cuales es menor de edad.
Ciertamente –al parecer– las relaciones fueron mantenidas con consentimiento, pero no así la captación y difusión de los videos sexuales; razón por la cual se ha acordado la apertura de las correspondientes diligencias por parte del organismo competente al objeto de esclarecer los hechos.
Pero, ¿es punible en España la difusión de videos de carácter sexual sin consentimiento?
Desde el famoso caso de la concejala de Los Yébenes, se implantó en nuestro Código Penal la reforma Hormigos en virtud de la cual se implementaba un nuevo tipo penal: el apartado 7º del artículo 197.
Tal disposición establece penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses para quien, «sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros”.
En este escenario vinculado a las plantillas inferiores del Real Madrid, presuntamente se procedió al grabado de forma inconsentida así como a su difusión, lo que daría pie a que la conducta desarrollada tuviera encaje directo en el mencionado artículo.
Tal escenario parece tener bastante similitud con el que protagonizaron los jugadores del Eibar, Antonio Luna y Sergi Enrich, en tanto que aquéllos fueron condenados por la captación y la difusión de un video de carácter sexual sin consentimiento a dos años de prisión.
Por todo ello, si se acredita la autoría de las personas implicadas podrían verse inmersas en una posible condena por la comisión de un delito de revelación de secretos, al haber vulnerado la intimidad de las víctimas.
Desde AVERUM Abogados ponemos al servicio de nuestros clientes nuestra dilatada trayectoria defendiendo el derecho a la intimidad ante los tribunales; bien sea en vía penal mediante una acción del artículo 197 CP por un delito de descubrimiento y revelación de secretos; o en vía civil en virtud de lo dispuesto en la L.O 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil de derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.