El artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada recoge que “los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados” consisten –entre otros– en averiguaciones “relativas al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados”.

“En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos”, añade la normativa. 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJV) ha dictado una reciente sentencia que ratifica la condena interpuesta a una empresa que contrató a un detective privado para seguir a uno de sus trabajadores; que se encontraba en una situación de incapacidad temporal. Así, la resolución constata que se produjo “una intromisión en el derecho a la intimidad”. 

El empleado de esta empresa concatenó una serie de incapacidades temporales, y desde el 22 de junio de 2023 hasta el 11 de septiembre de 2023, una “bajo el diagnostico de trastorno adaptativo, no especificado”. Así pues, su empleador adquirió los servicios de una compañía de detectives para “verificar las actividades diarias que realiza y si las mismas pueden interferir en su proceso de recuperación”. Cuando se reincorporó al trabajo recibió una carta de sanción que le suspendía de empleo y sueldo durante 60 días y que decía que “se ha podido comprobar que, en vez de estar en el médico, tal y como nos trasladaba, se encontraba en el club de golf e incluso de vacaciones en su residencia de Menorca, abusando así dela confianza que la Empresa había depositado en Usted”.

Tras judicializarse el caso, en primera instancia el juez declaró la nulidad de la sanción impuesta y condenó al empresario al pago de 15.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios. La causa llegó al TSJV, que en su sentencia argumenta que “el recinto donde se obtuvieron las fotos y donde se llevó a cabo las fotografías de la actividad de golf del demandante era un lugar reservado, y por tal el detective para su acceso debió interesar un permiso”. «Esto último nos lleva a entender la ilicitud de la prueba y por tal discernir que con la misma se llevó a cabo un acto de intromisión en el derecho a la intimidad del demandante en el desarrollo de su proceso de IT», se agrega.

Igualmente, la resolución resalta que “aunque no resulta necesario examinar esta infracción, no por tal vamos a dejar de efectuarlo, lo cierto es que un proceso patológico como lo es trastorno adaptativo no especificado, en una problemática específica del trabajador demandante, no tiene contraindicado una actividad deportiva como lo es el ejercicio de golf, donde no hay un esfuerzo ni competitividad sino un ejercicio relajado de caminar por un campo; y tampoco incide en el hecho de trasladarse a otra segunda residencia, y es que, no hay datos médicos de prohibición para el traslado ni supone una contraindicación para el proceso de sanamiento del proceso psiquiátrico que padece”. 

Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.

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