En la sociedad tecnológica actual los empresarios disponen de numerosas herramientas para controlar el desempeño que realizan los trabajadores contratados; como un sistema automático que registre la jornada laboral, o la instalación de dispositivos de captación de imágenes. Sin embargo, una sentencia de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) –del pasado 2 de mayo– ha declarado nulo un despido por vulneración del derecho fundamental a la intimidad ya que este se basó en la grabación de una cámara que captaba sonido, aunque no se había avisado acerca de último este aspecto a la empleada.

Así las cosas, la resolución indica que “los hechos imputados objeto y causa del despido producido se han obtenido y basado en las grabaciones realizadas con cámaras de videovigilancia, con audio”. Además, se relata que a esta trabajadora –que ejercía como ayudante en una peluquería castellano y leonesa– se le comunicó su despedido por “hurto, falta grave de respeto y consideración a las jefes constitutivas de transgresión de la buena fe contractual”, hechos que se habían certificado gracias a las imágenes que habían obtenido las cámaras del establecimiento. 

El lugar del trabajo contaba “con un cartel indicando que se trata de una zona videovigilada”, pero en ningún momento se dijo a los trabajadores que estos dispositivos también captaban audio, por lo que la trabajadora destituida alegó en su demanda una vulneración de su derecho a la intimidad. Por consiguiente, la Sala dictamina que “las cámaras no sólo lo eran de grabación, sino también de audio, sin que de dicho extremo se diera conocimiento a los trabajadores. De otro lado, a la hora de su utilización a dichos fines de control pretendidos, dichas medidas utilizadas deben resultar proporcionales para tales fines, juicio de valor a realizarse por poder conculcar derechos fundamentales en juego”.

“Si bien en un principio el empresario estaba en su derecho para poder instalar cámaras de control de videovigilancia, anunciadas con cartel visible, al tratarse de cámaras con audio, debería haber notificado dicho extremo, previamente, a los trabajadores, por poder afectar, no sólo a su intimidad, en abstracto, sino también a su derecho a la intimidad y secreto en sus comunicaciones”, agrega la sentencia. 

Por todo ello, el TSJCL decide desestimar el recurso interpuesto por los representantes de la empresa contra la resolución de primera instancia, que había dado la razón a la demandante, y obliga a la “readmisión de la parte actora en su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar”. 

Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias.

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