La Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor afirma que «tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas», entre otras, «la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona». Por consiguiente, atribuir a alguien un aspecto que no se corresponde con la realidad puede suponer en una gran cantidad de ocasiones una vulneración del derecho fundamental al honor.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado una sentencia con la que desestima el recurso de apelación de un hombre que había sido condenado en primera instancia por afirmar erróneamente que una mujer era su madre. Así, la resolución resalta que el varón «inició un conjunto de actuaciones que alcanzaron de un modo directo a la demandante, y a la consideración social y familiar que de la misma pudo tener ante terceros y ante sus propios familiares».

Igualmente, el tribunal subraya que el condenado «localizó a varias primas hermanas de la demandante, residentes en distintos municipios, Fréscano y Cortes de Navarra, intercambiando con ellas fotos y recuerdos, así como espisodios concretos, por parte del recurrente», y que atribuyó a la mujer que decía que era su madre «una conducta socialmente reprobable, maternidad a los 16 años y abandono del pretendido hijo, papel asumido por el demandado durante el período en el que se realizó unas indagaciones fuera de toda prudencia y con una afección directa en el honor de la demandante».

«Existió una actuación desproporcionada, que no justifica unas indagaciones amparadas por su derecho a saber su origen biológico, focalizando su actuación sobre la demandante, extendiendo en su entorno familiar unas expectativas de filiación que no la justificaban», se agrega. Por todo ello, la sentencia desestima el recurso de apelación, declara la intromisión ilegítima en el honor y mantiene la misma indemnización que el tribunal de primera instancia, «15.000 euros por los daños y perjuicios sufridos».

Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.

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