Desde hace algunos años hay muchos padres que de manera tanto consciente como inconsciente practican el sharenting en sus redes sociales. Este término proviene de las locuciones inglesas share (compartir) y parenting (paternidad), por lo que se puede traducir como ‘compartir la paternidad’. Así las cosas, consiste en publicar en cuentes de Instagram, X –antiguo Twitter– y más recientemente TikTok, los primeros hitos de los hijos; como aprender a andar o a hablar, o el primer día de colegio.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que todo lo que se publica en internet puede llegar a quedarse en la red durante años (huella digital), y esto podría afectar de manera frontal al derecho fundamental a la intimidad de los menores. Así, un estudio del Grupo de Investigación EU Kids Online –reconocido por la Universidad del País Vasco– señala que el 89 % de los padres en España comparte en internet imágenes y vídeos de sus hijos una vez al mes, y que de estos, tan solo el 24 % pregunta a sus descendientes si están de acuerdo con ello.
En este contexto, cabe resaltar que la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor recoge en su artículo 2 que “todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado”. Por consiguiente, la normativa asevera de forma clara que “los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
Por su parte, la más reciente Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales dictamina que “el tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años”. En consecuencia a partir de esa edad es preceptivo que un padre recabe el permiso de su hijo para publicar una de sus fotografías en redes.
Desde AVERUM Abogados, recomendamos tener en cuenta el interés del menor, su derecho a la intimidad, y –cuando corresponda– su consentimiento, antes de publicar una imagen suya en internet. Además, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal