La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de condenar a una empresa periodística por “intromisión ilegítima en el derecho al honor”, pero tras el recurso de casación –en una sentencia fechada el 11 de junio de 2024– el Alto Tribunal ha dictaminado que para determinar si se ha producido una vulneración de este derecho fundamental se debe realizar una “ponderación” que determine la “veracidad de la información”. 

La causa nace porque una funcionaria demandó por una intromisión ilegítima en su honor después de que un diario digital hubiera reproducido y dado por veraces –en dos informaciones distintas– las declaraciones que realizó durante una entrevista, en otro medio de comunicación, un trabajador público. La sentencia condenó a la compañía mediática a indemnizar a la demandante con 2.000 € y 5.000 € por sendas noticias, un total de 7.000 euros

La resolución fue recurrida en la Audiencia Provincial, que desestimó el recurso ya que esgrimió que “el derecho de información se extiende a la noticia, que no pasa de ser mero relato de hechos que viene encabezado por un titular igualmente limitado a narrar hechos, con la brevedad usual de los titulares, pero no puede amparar titulares que, con la eficacia que les proporciona su misma brevedad, al socaire de un reportaje neutral, están destinados a sembrar en el gran público dudas sobre la honorabilidad de las personas aludidas”.

“El artículo no se limita a transcribir las declaraciones, sino que las hace suyas (periodista y medio de comunicación), con lo que no mantienen la posición de neutralidad que hemos visto en las entrevistas”, agregó la Audiencia en sus argumentos. 

Así pues, en casación, el Alto Tribunal ha señalado que “es preciso distinguir entre los dos artículos periodísticos en los que la sentencia recurrida basa la condena de los recurrente”. Sobre  el primero de ellos, la Sala Primera del Supremo apunta que “no se cuestiona el interés general que pudiera tener la información, que en ningún momento ha sido puesto en duda en las resoluciones de instancia, sino su veracidad, que es negada en primera y segunda instancia”. Por ende, ha expresado que “el periodista observó la mínima diligencia exigible en la redacción de la información, al basar su afirmación de que la demandante había aportado grabaciones” que “objetivamente, podían merecer credibilidad”.

No obstante, en relación a la segunda de las informaciones, el Tribunal ha manifestado que “contiene dos afirmaciones que menoscaban la reputación de la demandante”, ya que “las manifestaciones, en términos inconcluyentes en lo que respecta a esta información, en un pleno del Ayuntamiento, de una concejal del partido cuyos miembros estaban siendo investigados por las denuncias de la demandante, sin que en el Ayuntamiento se promoviera la investigación sobre esa cuestión y sin otro soporte, no son suficientes para dotar de veracidad a la afirmación de que la demandante estaba siendo investigada por dar dinero público a una amiga, por tratarse claramente de una apoyatura insuficiente para realizarlas afirmaciones cuestionadas”.

Igualmente, el Supremo mantiene la indemnización de 7.000 euros debido a que “dada su escasa cuantía, su reducción supondría una indemnización simbólica, sin valor resarcitorio adecuado, lo que es incompatible con la gravedad de la afirmación infundada”. Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias.

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