La revolución de los dispositivos móviles ha hecho que la denominada “Generación Z”, es decir –los nativos digitales nacidos entre 1995 hasta la actualidad– maneje y controle sus móviles mejor que sus padres. Se trata de una generación completamente tecnológica, que vive en un mundo virtual, y sus miembros no se acomodan a las normas sociales convencionales.
Pero para los menores dicha revolución está desembocando una serie de problemas relacionados con el propio desarrollo de personalidad y con la distorsión de la realidad. El casi “anonimato” y el libre acceso en la red hacen que nuestros hijos no ejerzan un control adecuado de las consecuencias de acceder a contenidos no gratos para la edad que tienen.
En la actualidad, y a pesar de que se está trabajando en limitar el acceso a contenidos nocivos o no aptos para algunas edades en internet, lo cierto es que es una tarea prácticamente imposible de controlar. Además, el Reglamento Europeo de Protección de Datos ya rebajó hasta los 13 años la edad para registrarse en las redes sociales, sin tener que contar con una autorización paterna previa. Esto ha provocado un importante debate al manifestarse varios especialistas en su contra.
No obstante, es esencial tener en cuenta algunas cifras. Así por ejemplo, el 50% de los menores de 10 años ya dispone de un smartphone, y con 14 años, este porcentaje se eleva al 90%. Sin embargo, hay otras cifras más alarmantes, entre las cuales, cabe destacar que el 40% de los niños de 10 a 12 años accede a publicaciones de carácter sexual explícito. Ante esta situación, cualquier padre no duda en preguntarse si puede controlar los dispositivos móviles de sus hijos, y por tanto, si puede limitar su uso.
Pero, ¿es legal?
AVERUM Abogados, un despacho especializado en derecho digital, señala que los menores tienen, en la semejante medida que los adultos, y en algunos casos fortalecidos por el interés de protección a la infancia, los mismos derechos fundamentales que las personas mayores, entre ellos, el derecho a la intimidad y privacidad. Es por ello que –por regla general– los contenidos a los que acceden los menores de edad están expuestos por este derecho de privacidad, y nadie, incluido los padres (a excepción de las autoridades judiciales), puede vulnerar este derecho. En resumen, un padre no puede “cotillear” los dispositivos móviles de sus hijos, sin su consentimiento.
Ahora bien, si la integridad del menor, ya sea física o moral, entra en peligro, esta regla general transfiere; y así lo ha manifestado distintas resoluciones judiciales cuando entra en colisión el derecho a la privacidad del menor con el derecho y obligación de los padres de “velar por ellos, educarles y procurarles una formación integral”. En este sentido, ya hay una jurisprudencia en los tribunales españoles al establecer que los adultos pueden acceder a los contenidos de los móviles de sus hijos (correo electrónico, redes sociales, páginas web, etc.), si buscan proteger su propia integridad. Al margen de estos supuestos, la intimidad y privacidad del menor, siempre, ha de respetarse.
Si necesitas ayuda de un profesional en un contencioso legal, no dudes en ponerte en contacto con AVERUM Abogados.