En los últimos tiempos han proliferado un gran número de llamadas que, a la hora de contestar al teléfono, al otro lado habla una máquina. Muchas de ellas directamente son intentos de estafas –como por ejemplo las que comentan que han recibido tu currículum en un proceso de selección para después pedirte algún tipo de pago– mientras que otras tienen como objetivo vender al receptor algún tipo de producto.
Sin embargo, este tipo de llamadas ejecutadas por robots o bots, conocidas como llamadas automatizadas, están prohibidas expresamente por la ley española cuando tienen fines comerciales y siempre que no se haya dado permiso para recibirlas. De hecho, la legislación dictamina que tienen un efecto negativo en la privacidad y en la intimidad de los usuarios.
Así las cosas, la Ley General de Telecomunicaciones –cuyo último cambio normativo entró en vigor en junio de 2023– señala en su artículo 66.1 que «respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos: a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello».
Igualmente, la misma normativa recoge que, para estos supuestos de llamadas automatizadas «la competencia sancionadora corresponderá» a «la Agencia Española de Protección de Datos», que «impondrá al infractor una multa por importe de hasta 100.000 euros«. No obstante, también se puede realizar una demanda civil para defender el derecho fundamental a la intimidad del perjudicado.
AVERUM Abogados es un despacho especializado tanto en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen como en la normativa de protección de datos, por lo que nuestros servicios jurídicos se ajustan a las necesidades que tenga el cliente; estudiando cada caso para conseguir la mejor defensa legal.