Una reciente resolución de la Sala Primera del Tribunal Supremo (STS 5596/2023), fechada el 20 de diciembre de 2023, reitera la jurisprudencia del Alto Tribunal sobre cómo afecta a un ciudadano que una empresa le incluya en un fichero de morosos. Así pues la resolución señala que “lo que vulnera el derecho al honor no es que la cuantía de la deuda que consta en el registro sea incorrecta, sino que se dé al afectado el tratamiento de moroso, incumplidor de sus obligaciones dinerarias, sin serlo”.
En este caso, un hombre de un municipio de la provincia de La Coruña fue incluido públicamente en uno de los conocidos como ‘ficheros de morosos’ (registro de solvencia) por parte de una empresa energética, comercializadora que le emitió “una factura por un importe total de 162,48 euros”, tal y como recoge la resolución.
“El 18 de junio de 2020 se incluyó en el registro de solvencia” al demandante “como deudor de la cantidad de 162,48 euros, siendo accesible el dato para usuarios desde el 18 de julio de 20202”, agrega la sentencia.
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol declaró que la compañía había incurrido en una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por lo que condenó “a abonar a la parte demandante por la lesión a sus derechos fundamentales al honor y protección de datos de carácter personal en la suma de 4.000 euros”. No obstante, la empresa apeló y la Audiencia Provincial revocó la sentencia, dando la razón a la entidad energética.
De esta manera, la causa llegó en casación hasta la Sala Primera del Tribunal Supremo, que ha dado la razón al demandante y ha anulado la resolución de la Audiencia Provincial debido a que “incluso siendo posible que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz, puede no ser un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero, que no es la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. Y por ello, solo es pertinente la inclusión de los deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”.
“Conforme a lo expuesto, constituye una intromisión ilegítima la comunicación de los datos personales del deudor a uno de estos ficheros cuando las circunstancias del caso revelan con suficiente claridad que la falta de pago no está relacionada con la solvencia del deudor, sino con su oposición a la certeza, existencia o cuantía de dicha deuda. Así ha ocurrido con cierta frecuencia con las deudas relacionadas con servicios de telefonía móvil, cuando existía una controversia entre la compañía y el cliente sobre los criterios de facturación”, zanja el Alto Tribunal.
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