A la hora de contratar un seguro, y especialmente de vida, la aseguradora suele preguntar una serie de cuestiones relacionadas con el pasado y el estado del solicitante. De hecho, las diferentes condiciones que se declaren influirán de manera directa en el precio de la póliza, y por consiguiente, en los pagos periódicos que se tendrán que abonar como tomador del seguro.
No obstante, en el verano de 2023 el legislador introdujo –con el fin de proteger la intimidad y la dignidad de los ciudadanos– una serie de cambios normativos que permiten a los asegurados poder omitir, si concurren una serie de circunstancias, que han tenido cáncer; lo que se conoce como “el derecho al olvido oncológico”. El artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro dictamina que “el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo”, aunque “quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario”.
No obstante, este mismo precepto dictamina que “el tomador de un seguro sobre la vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior”. “Una vez transcurrido el plazo señalado, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo”, se agrega.
Discriminación por padecer sida
Por su parte, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios –que tiene como objetivo regular la protección de los compradores– expresa que “serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud”. Además, esta normativa indica que “de forma previa a la suscripción de un contrato de consumo, independientemente del sector, no se podrá solicitar a la persona consumidora información oncológica una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior”.
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