Los nuevos métodos audiovisuales y de comunicación han puesto en auge la grabación de vídeos con drones para poder captar imágenes aéreas. No obstante, la utilización de este tipo de dispositivos –en función de lo que se filme– puede conllevar vulneraciones de los derechos a la intimidad y a la propia imagen. En consecuencia, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha lanzado una serie de advertencias a la hora de emplear drones. 

Así las cosas, el ente público subraya que “la generalización del uso de drones en el ámbito civil y su crecimiento exponencial es un hecho indiscutible” y que “hay que tener en cuenta que en ocasiones un dato puede identificar directamente a una persona como, por ejemplo, su fotografía, pero en otras ocasiones la identificación no es directa y requiere de un tratamiento adicional, como puede ser información de geolocalización”. 

“La normativa específica para la utilización del espacio aéreo trabaja en paralelo con la normativa que defiende el derecho a la protección de datos personales de acuerdo con las obligaciones generales que señala el artículo 26 del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, donde se establece la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de protección de datos personales y protección de la intimidad”, agrega la AEPD.

Este organismo distingue entre el uso de drones con operaciones que “a priori no incluyen el tratamiento de datos personales” y las que “incluyen el tratamiento de datos personales de forma intrínseca”, como la “vídeovigilancia” o “la grabación de eventos”. Para este segundo caso, se resalta que “antes de compartir en internet vídeos capturados con un dron es necesario asegurarse de que no contienen imágenes o datos relativos a personas, vehículos, viviendas u otros objetos que puedan conducir a la identificación de sujetos”, ya que la difusión sin consentimiento de estos contenidos pueden suponer una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad o a la propia imagen. 

Igualmente, la Agencia Española de Protección de Datos recomienda “minimizar la presencia de personas y objetos que permitan su identificación (bañistas, matrículas de vehículos, transeúntes, etc.) en el lugar de la operación”, “promover y aplicar características de privacidad desde el diseño, como, por ejemplo, ajustar la resolución de la imagen al mínimo necesario para ejecutar el propósito del tratamiento”, y “evitar el almacenamiento de información innecesaria relativa a personas”. 

Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendiendo el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias.

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