La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya está estudiando media docena de denuncias contra la empresa Worldcoin, que a cambio de una moneda digital que cotiza en torno a los 80 euros ha captado el iris a más de 400.000 españoles –según cifras que ha proporcionado la Agencia EFE– en ciudades como Madrid o Murcia.
La cuestión de este asunto radica en si el consentimiento en este tipo de transacciones económicas a cambio de datos personales es libre, ya que la compañía, en principio, no comunica para qué usa los datos que los seres humanos almacenamos en los iris.
De hecho, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) –norma de la Unión Europea que se debe cumplir en todos los Estados miembros– señala en su artículo 7 que “el interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. Antes de dar su consentimiento, el interesado será informado de ello. Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo”.
“Al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posible el hecho de si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato”, agrega el mismo precepto legal.
Así pues, es difícil que los ciudadanos –la inmensa mayoría de ellos jóvenes– que han otorgado los datos de sus ojos por una moneda digital sepan con exactitud para qué se va a emplear la información intercambiada. Además, la normativa dictamina que “será tan fácil retirar el consentimiento como darlo”, extremo que en este caso genera dudas legales.
Por su parte, Worldcoin es una empresa fundada por Sam Altmann, consejero delegado de OpenAI, la matriz de ChatGPT; herramienta que emplea la inteligencia artificial para la creación de textos y documentos. Desde la entidad han aseverado que el escaneo del iris es una «prueba de humanidad» para certificar que un usuario de redes o un comprador es una persona humana y no un robot.
Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.