El derecho al honor protege a cualquier ciudadano ante “expresiones o imputaciones de hechos falsos que hagan desmerecer la consideración social e individual de una persona”. Además, es un derecho fundamental, por lo que tiene “un valor jurídico superior” y “goza del máximo nivel protección” ante los tribunales. “Para pasar el limite de lo tolerable esas expresiones deben de ser consideradas como expresiones insultantes, insidiosas y vejaciones innecesarias que solo pueden entenderse como insultos y descalificaciones con malicia o ánimo vejatorio”, señala el Tribunal Constitucional en su sentencia 105/1990.
Por su parte, la jurisprudencia del órgano de garantías ha señalado en numerosas ocasiones cuándo los cargos públicos pueden sufrir una intromisión ilegítima en su honor: “El hecho de afectar al honor del denunciante no en su faceta íntima privada, sino en cuanto derivada sólo de su gestión pública como titular de un cargo representativo” (STC 104/1986). De esta manera, los políticos no ven afectado su derecho al honor en tanto en cuanto son criticados –de forma veraz– por el desarrollo y la gestión de sus funciones en el ejercicio de sus cargos públicos.
En este contexto, por ejemplo, el partido partido Podemos puso en 2017 en circulación por las calles de Madrid un vehículo conocido como “Tramabús”, con dibujos del extesorero del PP Luis Bárcenas, el expresidente de la Generalitat Jordi Pujol o el expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, entre otros. El expresiente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, afectado, interpuso una querella contra Pablo Iglesias al considerar vulnerado su derecho al honor, que fue inadmitida por los tribunales al valorar que se estaba realizando un juicio de valor acerca de su gestión.
Políticos que han vulnerado el honor
En la otra cara de la moneda, recientemente el Tribunal Supremo ha condenado a la ministra de Igualdad, Irene Montero, a pagar 18.000 euros y a borrar un tuit por una vulneración del derecho al honor. La dirigente de Podemos, el 25 de mayo de 2022, en el acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, acusó a un hombre de “maltratador” sin que nunca hubiera sido condenado por ello.
El Alto Tribunal expuso que “el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social”.
Por su parte, el también político de Podemos Pablo Echenique atribuyó en una rueda de prensa a un hombre una violación que no había sido probada y que se había realizado hacía más de 35 años. Los hijos del aludido, que ya había fallecido, reclamaron a los tribunales por intromisión ilegítima en el honor de su padre, y Echenique fue condenado a 80.000 euros, aunque la resolución fue recurrida y finalmente anulada.