Internet ha acaparado gran parte del debate público, y, por consiguiente, también de las interacciones entre las personas. De esta manera, hay mucha gente que utiliza las redes sociales para realizar comentarios o actos que pueden ser difamatorios o suponer una vulneración del derecho al honor.
En este contexto, el pasado 1 de octubre la Sala de los Civil del Tribunal Supremo desestimó un recurso de casación y confirmó una condena a un colegio de profesionales por la “intromisión en el derecho al honor, propia imagen, dignidad y prestigio profesional” de un juez. Esta entidad atribuyó en Twitter –con entrecomillados– a una sentencia una frase que el magistrado no había incluido en su resolución judicial, por lo que les demandó. “Aluvión de noticias, post en redes sociales, comentarios y viralización de la sentencia del juzgado de lo social nº 2 de Jaén, que reconoce la falta de equipos de protección, pero las enfermeras ‘tenían la obligación de sacrificarse’ por los pacientes” decía la publicación en redes. Para el juez y actor, “la falsa imputación de expresiones literales constituía una intromisión ilegítima ‘en el ámbito de protección del derecho al honor’”.
Así las cosas, el Alto Tribunal indica que “la sentencia recurrida considera que el entrecomillado, utilizado para transcribir un contenido literal, atribuye a la sentencia dictada por el demandante un contenido falso pues la sentencia no contenía esa expresión”. “No es correcto afirmar, como hace el recurso, que el tuit entrecomilló lo que otros dijeron, pues, tal como estaba redactado, la expresión entrecomillada se atribuía a la sentencia dictada por el demandante y no a quienes usaron tales expresiones como comentario o crítica de tal sentencia”, agrega.
Respecto a la vulneración del derecho al honor, la Sala Primera del Supremo subraya que “aunque la información que afectaba al honor del demandante versaba sobre una cuestión de interés general, no cumplía el requisito de la veracidad pues el colegio profesional demandado, que era perfecto conocedor del contenido de la sentencia por haber sido parte en el litigio en que se dictó, transmitió una información falsa al entrecomillar, como si fuera un contenido literal de la sentencia, una expresión que no aparecía en la misma y que suponía un descrédito profesional para el demandante por su contenido y por el contexto en que se produjo”.
“La posición prevalente, que no jerárquica, que tiene la libertad de información sobre el derecho al honor, en función de su doble carácter de libertad individual y de garantía institucional de una opinión pública libre, presupone que la información transmitida sobre un asunto de interés general sea veraz. Y, como se ha expresado, en el caso objeto del recurso falta el requisito de la veracidad de la información transmitida en las manifestaciones cuestionadas en la demanda”, añade la resolución judicial, que también recoge una condena de 3.000 euros por daños morales.
Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.