Con la inclusión de las redes sociales en la vida diaria, una gran cantidad de personas las emplean para realizar fotomontajes –muchos de ellos conocidos como ‘memes’– en clave humorística, aunque también hiriente. Así pues, hay usuarios que utilizan programas para alterar fotografías en las que aparece gente reconocible, cuya difusión puede causar una vulneración de derecho fundamentales.
De esta manera, el pasado mes de enero la Audiencia Provincial de Murcia desestimó el recurso presentado por un internauta después de haber sido condenado por una intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la propia imagen. El tribunal ratificó la sentencia de la instancia, que castigó al demandado al pago de 22.000 euros tras haber difundido en redes sociales un fotomontaje en el que salía una modelo, su hija y el político Ramón Luis Valcárcel, expresidente murciano.
Según informó la Agencia EFE, el recurrente argumentó que la sentencia originaria infringía su derecho a la libertad de expresión. Igualmente, sostuvo que la imagen de la modelo y su hija pertenecía a una revista del corazón, a la cual ella había cedido sus derechos.
No obstante, la Audiencia Provincial destaca en su resolución que el derecho a la libertad de expresión tiene “límites” y que la alteración de la fotografía para incluir la imagen del político “dio lugar a diversos comentarios sobre la paternidad de la niña”. Por consiguiente, mantiene la condena por intromisión ilegítima en el derecho al honor de la madre, y por vulneración del derecho a la propia imagen de la hija.
La Ley Orgánica 1/1982, sobre la protección civil del derecho al honor, establece que se considerarán intromisiones ilegítimas, entre otras, la atribución de hechos o la emisión de juicios de valor mediante acciones o expresiones que, de cualquier forma, menoscaben la dignidad de una persona.
Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.