Desde AVERUM Abogados conseguimos restituir el honor de nuestra cliente Ana Pastor, quien fue víctima de una serie de expresiones injuriosas por parte de un doctor en economía. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid estipula que: «Sobre la atribución a Newtral Media Audiovisual, S.L.U. el hecho de haber recibido suculentas subvenciones de la Unión Europea y de haber incurrido en prácticas fiscales y contables que ‘no se atienen a los cánones establecidos’, es preciso señalar que dada la identificación pública de la sra. Pastor con la mercantil Newtral Media Audiovisual S.L.U. de la que es socia única y administradora, las palabras van dirigidas a menoscabar su reputación como persona física».
Asimismo, respecto al ataque a su prestigio profesional, contempla que: «Coincidimos aquí con el criterio de la resolución recurrida, tanto en cuanto a la falta de veracidad de tales imputaciones, remitiéndonos expresamente a lo dicho en la sentencia apelada, como en cuanto a la gravedad de las mismas teniendo en cuenta que se dirigen a menoscabar la credibilidad de la sra. Pastor como periodista«.
Pero más importante aún es la apreciación que la Sala hace en torno a que «todas las expresiones llamativas que repite el autor con reiteración como ‘agujero negro patrimonial y fiscal’ y ‘opacidad fiscal’ van dirigidas a señalar que podría hacerse valer de instrumentos para eludir el pago de impuestos carecen de una mínima base fáctica, siendo por tanto atentatorias contra el honor de la sra. Pastor, pues la finalidad del artículo no es sino llevar al ánimo del lector que la sra. Pastor incumple sus obligaciones fiscales o bien las elude haciendo uso de instrumentos ilegales –mención a ‘paraísos fiscales’- o legales que no obedecen a prácticas éticas«.
Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendiendo el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.