Desde la llegada de la era digital es muy común que para el desempeño de muchos trabajos los empresarios contratantes otorguen a sus trabajadores un equipo informático; entre el que se incluye –normalmente– un ordenador portátil, un correo electrónico o un teléfono móvil.
En este contexto, el artículo 87 de la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) señala que «los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador». «El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos», agrega.
Así las cosas, una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (225/2024 de 6 febrero) advierte que la plena accesibilidad de la empresa a todos los ordenadores y a todos los correos electrónicos de la compañía en cualquier momento provoca una grave colisión con el derecho a la intimidad.
En esta causa, una compañía había señalado a sus empleados «que todos los ordenadores y todas las direcciones de correo electrónico corporativos facilitados por la EMPRESA al TRABAJADOR o utilizados por este con ocasión de su trabajo, serán accesibles por la EMPRESA, pudiendo ser los ordenadores, su contenido así como cualquier archivo guardado en los mismos por el TRABAJADOR en cualquier momento, analizados, examinados, formateados y/o reseteados».
En consecuencia, el Supremo dictamina «que tan amplias posibilidades de acceso«, en su caso, colisionarían «gravemente con los derechos a la intimidad y dignidad de los trabajadores». No obstante, la Sala no ahonda más en el derecho fundamental recogido en el artículo 18 de la Constitución porque subraya que «lo cierto es que tales criterios debieron ser fijados con la participación de los representantes de los trabajadores, tanto en atención -en abstracto- al discutible contenido de los mismos, como a su contenido de especificación novedosa de anteriores instrucciones»; extremo que la compañía no cumplió. De esta manera, el Alto Tribunal desestima las pretensiones casacionales planteadas por la mercantil.
Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.