El Estatuto de los Trabajadores –que regula todas las relaciones entre los empleados y los empresarios– señala en su artículo 18 que “solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo”. “En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador”, agrega este precepto. 

En este contexto, una sentencia de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), fechada en mayo de 2024, relató un caso en el que una trabajadora fue despedida por su empresa cuando ambas partes habían acordado el trabajo a distancia. De esta manera, la compañía “le pide indicación acerca de la fecha para enviar por mensajero sus efectos personales”, según recoge la resolución. 

No obstante, la empleada subrayó que “teniendo su propio despacho que no comparte con nadie y estando más del 70% de sus bienes personales bajo llave”, que si “le remitían por mensajero los mismos, suponía una rotura de cerraduras o apertura con llave maestra de cajones y armarios, no justificado en un despido objetivo, lo que supone una vulneración de su derecho a la intimidad al no haber otorgado su consentimiento”.

Así las cosas, la sentencia destaca que “tras el despido de la trabajadora demandante, la empresa demandada sin presencia de la trabajadora demandante, ni ningún miembro del Comité de empresa o Notario, accedió al despacho donde prestaba servicios la actora, en el que se hallaba un armario cerrado con llave que fue abierto por personal de mantenimiento. Asimismo, se accedió a la cajonera de la mesa de escritorio, donde encontraron enseres personales de la trabajadora y material de trabajo”. “No se levantó acta del registro ni se hizo reportaje fotográfico”, se añade a renglón seguido. 

En consecuencia, el juez de primera instancia declaró “la vulneración del derecho a la intimidad personal de la trabajadora demandante, con el registro de su despacho”, y condenó a la empresa al pago de “una indemnización por dicha vulneración de 8.000 €”. Tras sendos recursos tanto de la compañía como de la empleada, el tribunal los desestimó, “confirmando la sentencia de instancia”. 

Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.

1 comment on “¿Puede mi empresa registrar mi sitio de trabajo sin mi permiso?

  1. En el contexto de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), surgen varias dudas en torno a la fundamentación jurídica para la determinación de la vulneración del derecho a la intimidad de la trabajadora. Concretamente, me pregunto si la empresa cumplió con todos los requisitos normativos en relación con el acceso a un espacio de trabajo en ausencia de la trabajadora. ¿Hasta qué punto podría considerarse que la falta de una notificación previa y la ausencia de representantes sindicales o un notario al momento de acceder al despacho afectan la proporcionalidad y legalidad de la actuación de la empresa? Además, considerando que no se levantó acta ni se tomó un registro gráfico de los hechos, ¿en qué medida impacta esta omisión en la valoración probatoria y en el juicio de proporcionalidad aplicado por el tribunal al declarar la violación del derecho a la intimidad?

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