La Real Academia Española (RAE) –a través del Diccionario panhispánico del español jurídico– define el derecho al honor profesional como el derecho “a que se preserve o respete el prestigio, fama o reputación de una persona física o jurídica en relación con su actividad profesional o empresarial”.

De esta manera, el Tribunal Constitucional, en una histórica sentencia de octubre de 1999, dictaminó que “no cabe duda de que en la actualidad la actividad laboral o profesional posee una faceta externa, de relación social, que, en cuanto tal, repercute en la imagen que de esa persona tengan los demás”. 

En la misma línea se ha pronunciado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como en su sentencia 534/2016 de la Sala de lo Civil del 14 de septiembre de 2016: “La protección del artículo 18.1 de la Constitución solo limita aquellas críticas que, pese a estar formalmente dirigidas a la actividad profesional de un individuo, constituyen en el fondo una descalificación personal, al repercutir directamente en su consideración y dignidad individuales, poseyendo un especial relieve aquellas infamias que pongan en duda o menosprecien su probidad o su ética en el desempeño de aquella actividad; lo que, obviamente, dependerá de las circunstancias del caso, de quién, cómo, cuándo y de qué forma se ha cuestionado la valía profesional del ofendido”. 

Así las cosas, cuando se produce un valoración o expresión descalificativa que atente contra la reputación de la actividad laboral o profesional de una persona –tanto física como jurídica–, esta puede suponer una intromisión ilegítima en su derecho al honor; tal y como han establecido las sentencias de los tribunales y la propia Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. De igual manera, podrían darse los tipos penales de injurias y calumnias si el comentario acerca del desempeño en el trabajo de alguien es difamatorio y menoscaba su fama, atenta contra su propia estimación, o, incluso, se imputa un delito. 

Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias.

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