Con el desarrollo de internet cierto sector de la población ha trasladado el debate social a la redes, lo que genera diferentes escenarios. De hecho, hay gente que emplea distintos foros y webs para conseguir objetivos, o directamente para difamar e insultar; incluso a empresas o entidades.

Así las cosas, una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a un hombre por realizar una intromisión ilegítima en el derecho al honor de una compañía en la que trabajó. Tal y como recoge la resolución, esta persona estuvo como empleado menos de medio año en una empresa de transportes, cesó en su puesto y demandó a la sociedad por la vía laboral

Mientras se desarrollaba su causa, escribió en una web de anuncios un serial de comentarios injuriosos acerca de la compañía en la que trabajó, como; “compañeros, mucho cuidado con la empresa, que están buscando esclavos y luego no les pagan. A mí me deben 11.000 euros y están demandados en el Juzgado”, “empresa que esclaviza a sus choferes y a la hora de cobrar no se cobra nada. Parece que no hay leyes para esta empresa. Obligan a los choferes de incumplir la ley y luego no le pagan”, o “a cuántas personas queréis estafar más, falta poco para contar en televisión todo lo ocurrido (sic)”.

Por consiguiente, la sociedad llevó a los tribunales a su empleado por haber vulnerado su derecho fundamental al honor. Aunque en primera instancia la demanda fue desestimada, la Audiencia Provincial la revocó y estimó sustancialmente, a pesar de que rebajó la indemnización. Tras ello y con un recurso de casación del trabajador ante el TS, el Alto Tribunal ha dictaminado que “las expresiones peyorativas que se emplearon en los anuncios publicados por el demandante afectaban a la probidad o ética en el desempeño de la actividad de la empresa demandante: esta esclavizaba a sus empleados, les obligaba a trabajar un mínimo diario de 13 horas, les faltaba al respeto, despedía sin pagar el finiquito, o ‘son unos piratas’”. 

“La jurisprudencia ha declarado que las personas jurídicas privadas son titulares del derecho al honor y que en la protección de este derecho se incluye el prestigio profesional, sin que sea preciso acreditar la existencia de un daño patrimonial en sus intereses” señala también la resolución para después agregar que “para que un ataque al prestigio profesional o empresarial integre además una transgresión del derecho fundamental al honor es necesario que revista una cierta intensidad y que no basta la mera crítica de la actividad profesional, sino que es precisa la descalificación injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional de una persona, especialmente mediante infamias que pongan en duda o menosprecien su probidad o ética en el desempeño de aquella actividad”.

En consecuencia, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación y ha confirmado una indemnización de 5.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados. Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias.

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