En muchas ocasiones los medios de comunicación aluden a pareja sentimentales de personas famosas como si ellas también dispusieran de la misma proyección pública, y sobre tal escenario, es lógico preguntarse: ¿realmente un medio de comunicación puede aludir a esa persona que mantiene una relación con un famoso?, ¿puede difundir también aspectos sobre su vida por propia extensión del interés que genera el famoso?
La respuesta es no. AVERUM Abogados acaba de ganar un procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Sevilla, corroborando la sentencia de 11 de mayo de 2023, que Telecinco vulneró el derecho a la intimidad de su cliente al difundir aspectos de una persona privada. La sentencia estipula que “En este caso, el demandante era una persona desconocida hasta ese momento, que no había dado a conocer aspectos de su vida privada, siendo el programa de televisión producido por la demandada el que inicia la difusión de informaciones sobre distintos aspectos de la vida de D. XXX, siempre con un marcado matiz negativo”.
En en el contexto televisivo del programa Sálvame, se aludió en varios programas a la pareja de Raquel Bollo, quien efectivamente sí es considerada como un personaje público. Sin embargo, la marcha de la que fue colaboradora de la cadena, desembocó en que Telecinco proyectara sus informaciones en torno a una persona (la pareja de Bollo) que por activa y por pasiva había manifestado que deseaba mantenerse en el anonimato, no habiendo contribuido en ninguna ocasión a formar parte de la crónica rosa o social que preside el programa demandado.
De tal forma, nuestro letrado Mario Bonacho Caballero, interpuso la correspondiente demanda ante la cadena al objeto de proteger su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, obteniendo sentencia favorable que además apostillaba que el hecho de “Que la relación afectiva fuera conocida o que se hubiera publicado alguna información sobre la actividad empresarial del actor, no son circunstancias susceptibles de cercenar el derecho a la intimidad”.
A juicio del letrado especialista en la protección de estos derechos fundamentales, “es una sentencia que avala la privacidad de nuestro cliente quién por el hecho de ser la pareja de Raquel Bollo, en absoluto debió de verse sometido a un escrutinio público indiscriminado”. Continua el Socio-Director de Averum exponiendo que “el hecho de que una persona mantenga una relación sentimental con un famoso, no da pie al medio de comunicación a que publique cuanto quiera sobre la misma, so pena de quedar vulnerados su intimidad y también su propia imagen si no se pixela su rostro”.
Por tanto, a tenor de tales líneas, el medio de comunicación ha sido condenado a no poder aludir en el futuro a la pareja de Raquel Bollo, y a no revelar aspectos privados sobre su persona. Adicionalmente, tendrá que indemnizarle con la cantidad de 30.000 €, cuantía con la que desde AVERUM Abogados no están conformes y plantearán posiblemente el correspondiente recurso a fin de que la Audiencia Provincial de Sevilla valore con más contundencia los daños ocasionados.